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PRUEBA PERICIAL, APRECIACION INDEBIDA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1569

Debe estimarse que el sentenciador no usó con prudencia del arbitrio que le concede la ley, al fijar el valor jurídico de la prueba pericial, si se apartó de la realidad de los hechos, al considerar que los dictámenes de los peritos adolecían de vaguedad, no obstante que el resultado de esos dictámenes fue claro y preciso en cuanto a la falsedad del contenido de un documento; sin que importe que no todos los peritos hayan usado la clasificación legal precisa, sino que hubieran fijado tan sólo bases, lo que es explicable, porque en algunos aspectos procesales, todavía sigue rigiendo el antiguo adagio "aténgase el letrado al hecho, el juez sabe el derecho".-

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346642-cd1afc44/prueba-pericial-apreciacion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8030/45. Granados Villa Lorenzo. 14 de agosto de 1947.Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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