PRUEBA PERICIAL, APRECIACION INDEBIDA DE LA.
Debe estimarse que el sentenciador no usó con prudencia del arbitrio que le concede la ley, al fijar el valor jurídico de la prueba pericial, si se apartó de la realidad de los hechos, al considerar que los dictámenes de los peritos adolecían de vaguedad, no obstante que el resultado de esos dictámenes fue claro y preciso en cuanto a la falsedad del contenido de un documento; sin que importe que no todos los peritos hayan usado la clasificación legal precisa, sino que hubieran fijado tan sólo bases, lo que es explicable, porque en algunos aspectos procesales, todavía sigue rigiendo el antiguo adagio "aténgase el letrado al hecho, el juez sabe el derecho".-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346642-cd1afc44/prueba-pericial-apreciacion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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