PRUEBA PERICIAL.
No se aprecia indebidamente la prueba pericial, si se tiene en cuenta por el juzgador, además de las conclusiones a que llegaron los peritos de las partes, el dictamen del tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355102-d5618b86/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 82/37. Molano Esteban. 16 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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