SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
La consideración de que las autoridades no tienen obligación de fundar su resolución en ley expresa o en alguna interpretación jurídica, carece de sentido legal, ya que cualquiera resolución debe ser conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho; por lo que cualquiera disposición judicial que carezca de fundamentos, expresos e implícitos, debe considerarse arbitraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376857-a0f76b7d/sentencias-fundamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1076/39. Villegas de Morales Concepción. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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