ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
No es exacto que jurídicamente se haya llegado a establecer en forma definitiva, que el Estado puede promover juicio de garantías, por el solo hecho de que se coloque en el mismo plano de un simple particular, al litigar ante determinada autoridad, toda vez que esto no significa, en manera alguna, que se le considere despojado de su atributo esencial de soberanía; y si el amparo lo pide el titular de una secretaría de Estado, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje, dictado en el conflicto seguido por un trabajador, en contra de esa secretaría, no puede decirse que se afecten los intereses patrimoniales del quejoso, ni por lo mismo, que el acto reclamado le cause perjuicio; de manera que si el Juez de Distrito, desecha en este caso la demanda de garantías, tal resolución se encuentra ajustada a derecho y debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376894-52dc2f7e/estado-improcedencia-del-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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