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LAUDOS, DEBEN SER FUNDADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4218

Si del laudo que se reclama en amparo, se desprende que la Junta respectiva, solamente hizo una enumeración de las posiciones de que fue declarado confeso el demandado, por no haber comparecido a absolverlas y después de referirse a la testimonial rendida por el actor, sin fundar cada uno de los puntos resolutivos de su laudo, procede a condenar al demandado, tal laudo viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento dictó esa resolución, por lo que el juicio de garantías debe concederse, a fin de que se dicte un nuevo laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376958-3ff62f66/laudos-deben-ser-fundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8211/41. Apellian Vahan. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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