LAUDOS, DEBEN SER FUNDADOS.
Si del laudo que se reclama en amparo, se desprende que la Junta respectiva, solamente hizo una enumeración de las posiciones de que fue declarado confeso el demandado, por no haber comparecido a absolverlas y después de referirse a la testimonial rendida por el actor, sin fundar cada uno de los puntos resolutivos de su laudo, procede a condenar al demandado, tal laudo viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento dictó esa resolución, por lo que el juicio de garantías debe concederse, a fin de que se dicte un nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376958-3ff62f66/laudos-deben-ser-fundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- LAUDO INCONGRUENTE. (786)
- LAUDOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis