LAUDO INCONGRUENTE.
Si el actor señala en su demanda laboral como demandados a personas físicas y morales, y al pronunciar el laudo la Junta responsable condena a la persona moral, pasando por alto tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del laudo en comento, a las personas físicas también demandadas, olvidando dicha responsable que debe decidir respecto de todos los puntos litigiosos que fueron objeto de la controversia, tal actitud se traduce en falta de congruencia que debe mediar entre los laudos y las pretensiones deducidas en el pleito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393679-afdf86d5/laudo-incongruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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