TESTIGOS, TACHAS A LOS.
La veracidad y exactitud de los testigos no puede calificarse mediante la prueba de tachas, porque éstas sólo se refieren a la incapacidad de aquéllos, por alguno de los motivos señalados en el artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y si se quiere destruir sus testimonios, el litigante tiene expeditos sus derechos para ofrecer las contrapruebas que lleven a otra conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377095-0047e686/testigos-tachas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Juan Magaña Garduño. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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