TESTIGOS, TACHA DE.
Conforme al artículo 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que proceda la tacha que prevé ese precepto legal, es necesario que el testigo viva precisamente en la época en que se le presentó, a expensas o sueldo del interesado, y el haber sido dependiente del actor en otra época, y haber vivido antes a sus expensas o sueldo, no constituye motivo legal de tacha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310365-4e321c66/testigos-tacha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 406/38. López Macario. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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