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Modo: Corpus Pro

REPRESENTACION, DEBE ENTENDERSE NO RESPECTO A LA AUTORIDAD QUE HA DE CONOCER DE LA GESTION, SINO EN RELACION CON EL NEGOCIO PARA EL QUE SE OTORGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1060

No puede decirse que una persona no haya sido legalmente representada por su apoderado, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la circunstancia de que aquélla hubiera otorgado el poder para ser representada ante Junta distinta, que después se declaró incompetente, porque el fenómeno de la representación debe entenderse, no respecto a la autoridad que ha de conocer de la gestión, sino en relación con el negocio para el que se otorgó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377098-5288271c/representacion-debe-entenderse-no-respecto-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4227/41. Magaña Garduño Juan. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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