TRABAJO, AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
La reunión de los componentes que integran una Junta, para discutir y votar sus decisiones, es una formalidad esencial del procedimiento, puesto que el criterio de los cuerpos colegiados se forma mediante las razones que se externan en el debate y el laudo, y viene a ser el resumen de las ideas expuestas en la discusión. Ahora bien, el no cumplirse con esta formalidad, dada su naturaleza jurídica, es claro que entraña una violación a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías y debe concederse el amparo a fin de que la Junta respectiva celebre la audiencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377105-4e26e7f1/trabajo-audiencia-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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