TRABAJO, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DEL.
En caso de vacíos en la ley del trabajo, no es de tomarse en cuenta el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que el supletorio de la Ley Federal del Trabajo, es el Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377174-cf52f92f/trabajo-supletoriedad-del-codigo-federal-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3053/41. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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