LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES SUPLETORIO DE ELLA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no puede tener aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto al derecho común a que se refiere el artículo 16 de esta última, es la legislación federal o sea el Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser éste y la Ley Federal del Trabajo, del mismo orden; en otros términos, siendo la susodicha ley del trabajo, de carácter federal, al referirse al derecho común ha de entenderse que es con relación a las leyes federales y no a las locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369907-59e8befa/ley-federal-del-trabajo-no-es-supletorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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