TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo en los casos no previstos en la expresada ley, no debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de un Estado de la República, sino el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque el derecho común a que se refiere el mencionado artículo 16, es el código últimamente citado; ya que siendo aquella ley de carácter federal, al referirse al derecho común, ha de entenderse que es en relación a las leyes federales y no a las locales debiendo hacerse notar que una Junta no da una falsa interpretación a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de un Estado, invocadas como agravio, si ninguna de ellas se encuentra citada en el laudo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377705-c78d8c19/trabajo-leyes-supletorias-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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