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TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1617

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo en los casos no previstos en la expresada ley, no debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de un Estado de la República, sino el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque el derecho común a que se refiere el mencionado artículo 16, es el código últimamente citado; ya que siendo aquella ley de carácter federal, al referirse al derecho común, ha de entenderse que es en relación a las leyes federales y no a las locales debiendo hacerse notar que una Junta no da una falsa interpretación a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de un Estado, invocadas como agravio, si ninguna de ellas se encuentra citada en el laudo recurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377705-c78d8c19/trabajo-leyes-supletorias-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7765/40. Saldívar Francisco. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.

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