LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, los casos no previstos por dicha ley y sus reglamentos, deben resolverse de acuerdo con la costumbre o el uso, y, en su defecto, por los principios que se deriven de la propia ley, por los del derecho común, en cuanto no la contraríen, y por la equidad, y es evidente que del texto de esta disposición, se deduce claramente que para que pueda aplicarse supletoriamente la ley común en los juicios de trabajo, es necesario que la ley de la materia sea omisa sobre el punto a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378342-a0f4df51/leyes-supletorias-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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