Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES SUPLETORIAS DE LA DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2899

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho procesal común es supletorio de aquélla, pero sólo en los casos no previstos por la misma ley en cuanto no haya situaciones contradictorias, pero ésto sólo alcanza a los actos meramente procesales, sin que pueda extenderse hasta la creación de recursos o la aplicación supletoria de ellos, porque éstos deben ser señalados de una manera expresa por la ley que se aplique, pues de lo contrario se llegaría a la aberración de admitir en un juicio de trabajo un recurso absolutamente inadecuado como es el de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373694-14f6b474/leyes-supletorias-de-la-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4275/44. Trigo Octavio M. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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