LEYES SUPLETORIAS DE LA DEL TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho procesal común es supletorio de aquélla, pero sólo en los casos no previstos por la misma ley en cuanto no haya situaciones contradictorias, pero ésto sólo alcanza a los actos meramente procesales, sin que pueda extenderse hasta la creación de recursos o la aplicación supletoria de ellos, porque éstos deben ser señalados de una manera expresa por la ley que se aplique, pues de lo contrario se llegaría a la aberración de admitir en un juicio de trabajo un recurso absolutamente inadecuado como es el de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373694-14f6b474/leyes-supletorias-de-la-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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