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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1057

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no es supletorio de la ley del trabajo, por no ser de carácter federal. Además, debe decirse que en la ley de la materia existen disposiciones precisas que regulan la fase contenciosa de los asuntos obrero-patronales, o sea, la forma en que debe ponerse la demanda y las condiciones en que ésta tiene que contestarse, e igualmente, la de admisión y recepción de pruebas, con los requisitos que deben contener, así como los términos en que deben ser valorizadas (artículos 512, 514, 517, 518, 522, 523, 524, 527, 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo). Si pues, la ley de referencia contiene un sistema determinado para la sustanciación de los juicios de trabajo, no hay por qué acudir a la suplencia, sino sólo en los casos en que no haya disposición expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806579-84d847da/trabajo-leyes-supletorias-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3444/45. Mariño Rodríguez Toribio. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona

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