TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no es supletorio de la ley del trabajo, por no ser de carácter federal. Además, debe decirse que en la ley de la materia existen disposiciones precisas que regulan la fase contenciosa de los asuntos obrero-patronales, o sea, la forma en que debe ponerse la demanda y las condiciones en que ésta tiene que contestarse, e igualmente, la de admisión y recepción de pruebas, con los requisitos que deben contener, así como los términos en que deben ser valorizadas (artículos 512, 514, 517, 518, 522, 523, 524, 527, 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo). Si pues, la ley de referencia contiene un sistema determinado para la sustanciación de los juicios de trabajo, no hay por qué acudir a la suplencia, sino sólo en los casos en que no haya disposición expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806579-84d847da/trabajo-leyes-supletorias-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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