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PATRIMONIO FAMILIAR, REGISTRO DEL ( LEGISLACION DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 377181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3191

Es obligatorio en el Estado de Guerrero, que el patrimonio familiar se registre en el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 3194 del Código Civil aplicable, aunque también, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica número 24 del Patrimonio de Familia, del mismo Estado, dicho patrimonio deba inscribirse en el municipio a que corresponda; ya que el hecho de que la mencionada ley orgánica haya creado un registro de patrimonio de familia, en los Municipios del citado Estado, no puede hacer nugatoria la obligación del artículo 3194, también mencionado, por ser otro el procedimiento que en nuestra legislación se sigue para derogar las disposiciones legales en vigor, las que conservan su valor y fuerza, entre tanto no se dicten otras que las dejen expresamente sin efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377181-29c3d707/patrimonio-familiar-registro-del-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8213/39. Andraca Ortega Francisco. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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