JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, AMPARO CONTRA LAS.
Si se reclama en el amparo la resolución de una Junta Municipal de conciliación, que declaró consentida la opinión emitida por ella, y con posterioridad, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, dictó resolución completamente contraria, o sea en el sentido de que tal opinión no debe tenerse por consentida, no puede decirse que cesaron los efectos del acto reclamado, si la resolución de la Junta Central no puede considerarse firme por haberse interpuesto en su contra el juicio de garantías, ya que la subsistencia de la misma depende de la que se pronuncie en tal juicio; lo que indica que no debe sobreseerse en el amparo interpuesto contra la resolución de la Junta Municipal, a que antes aludió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377185-17071e35/juntas-municipales-de-conciliacion-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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