LAUDOS, IRREVOCABILIDAD DE LOS.
Las resoluciones a que se refiere el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, y que no admiten recurso alguno, son las definitivas que se pronuncien en el juicio arbitral, es decir, los laudos o sentencias que ponen término a las contiendas de derecho y en los cuales las autoridades responsables han hecho constar el resultado del procedimiento instaurado, y no los acuerdos de simple trámite, como lo es aquel en que se tiene por desistido el actor de su demanda, por falta de promoción durante tres meses, conforme al artículo 479 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377343-e23fb191/laudos-irrevocabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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