LAUDOS, RECURSOS IMPROCEDENTES CONTRA LOS.
Relacionando los artículos 555 y 477 de la Ley Federal del Trabajo, se llega necesariamente a la conclusión de que las cuestiones incidentales que se susciten después de dictado un laudo sólo pueden referirse a su ejecución, pero de ninguna manera a su modificación, ya que, de lo contrario, ello equivaldría a admitir la existencia de un recurso en contra de los laudos pronunciados por las Juntas y, por lo tanto, a considerar como letra muerta el texto del artículo 555 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377942-4ce84e81/laudos-recursos-improcedentes-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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