LAUDOS, ACLARACION O ADICION DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo no tiene disposiciones que autoricen a las Juntas para aclarar o adicionar los laudos, ni recurso alguno por el cual pudieran éstos ser confirmados o revocados por las mismas autoridades, y por el contrario, el artículo 555 de dicha legislación, prohibe expresamente la institución de tal sistema, siendo indebida, por tanto, la aplicación de leyes supletorias, y la resolución aclaratoria no puede considerarse como parte integrante del laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372384-142992ca/laudos-aclaracion-o-adicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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