COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA INOPERANTE.
Debe estimarse improcedente el juicio de amparo indirecto que se promueva contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la cual declara inoperante la excepción de incompetencia por declinatoria, que le fue propuesta, y decide continuar en el conocimiento del negocio, pues tal acto no irroga al quejoso perjuicio jurídico alguno, ni menos irreparable en su ejecución, en los intereses personales, patrimonio y derechos de esta última categoría, que protegidos por la leyes, pudieran catalogarse como bienes, la cual sólo podría ocurrir cuando con base necesariamente de la existencia de su jurisdicción especial en el caso, la Junta responsable, previa la conclusión de la tramitación del conflicto, dictara laudo condenatorio, por otra parte, como dicha cuestión de competencia, es de índole constitucional y no simplemente jurisdiccional, puede y debe aducirse como concepto violatorio en el amparo directo, que en su caso, se interponga contra la definitiva que recaiga en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377368-be12acd2/competencia-por-declinatoria-ante-las-juntas-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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