TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
No procede conceder la suspensión, tratándose de ceses de empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo, porque de hacerlo, se estaría en contra del orden público y del interés general, ya que se impediría a dicho poder, el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377474-5118d961/trabajadores-al-servicio-del-estado-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3907/40. Córdova González Librada. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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