RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE.
El patrono de una negociación, no sólo es responsable por los riesgos profesionales que ocasionen la muerte de un trabajador, estando en servicio activo, pues su responsabilidad no se determina por la causa misma de la enfermedad, sino que se basa en sus consecuencias posteriores, en cuanto acarrean una incapacidad o la muerte. En efecto, el artículo 330, en su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la prescripción de dos años respecto a las acciones de las personas que dependieron de un trabajador muerto en accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, sin que este precepto aluda de manera expresa, a las enfermedades profesionales; pero siendo unos y otros riesgos profesionales, cabe incluirlos en la misma disposición, porque existe la misma razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377533-48ebc72c/riesgos-profesionales-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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