LAUDOS, VOTACION EN LOS.
Si en un juicio de trabajo, no se dictamina por el funcionario que el efecto tuviere facultad legal, auxiliar o secretario, ni se verifica la audiencia de votación y resolución y además el laudo no se firma por uno de los representantes del grupo respectivo, evidentemente se violan los artículos 525, 546, 547 y 548 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los 344 y 351 de la misma, porque con ello se priva de defensa al interesado, atenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte, de que la falta de audiencia de votación y resolución, es una violación de procedimiento, que produce la indefensión de las partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377601-91dc7472/laudos-votacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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