Corpus
Modo: Corpus Pro

DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1600

Si una Junta, analizando las pruebas rendidas por las partes, llega a la conclusión de que el despido de un trabajador fue injustificado, y el patrono demandado no expresa si en su concepto se falsearon tales pruebas o se dedujeron conclusiones ilógicas, la Suprema Corte no puede suplir las deficiencias de la queja, tanto más, cuanto que, si solamente se señala como inexactamente aplicado el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin expresar cuál de las diversas fracciones del mismo, fue la inexactamente aplicada por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377701-2302b06f/deficiencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5975/40. Aguilar Francisco F. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.

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