DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una Junta, analizando las pruebas rendidas por las partes, llega a la conclusión de que el despido de un trabajador fue injustificado, y el patrono demandado no expresa si en su concepto se falsearon tales pruebas o se dedujeron conclusiones ilógicas, la Suprema Corte no puede suplir las deficiencias de la queja, tanto más, cuanto que, si solamente se señala como inexactamente aplicado el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin expresar cuál de las diversas fracciones del mismo, fue la inexactamente aplicada por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377701-2302b06f/deficiencia-de-la-queja-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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