CLAUSULA DE EXCLUSION, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA APLICARLA.
Cuando se despide a un trabajador en virtud de la cláusula de exclusión, se obra por parte del patrono, de modo legal y justificado, porque es una causa prevista por la ley y por el contrato; pero la acción del patrono, en estos casos debe tener un término, que es el de un mes, señalado en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, aparte de que la misma ley establece que las acciones protegidas por la constitución, son prescriptibles, y sin duda alguna, cuando no se ejercitan dentro del término fijado por la ley, quedan inoperantes; en tal virtud, si una empresa tiene conocimiento de que en determinada fecha podía separar a un trabajador de su empleo, debido a la aplicación de la cláusula de exclusión, y no lo separa, sino mucho después de haber transcurrido el mes a que se refiere la fracción IV del citado artículo 329, habiéndose operado la prescripción para el ejercicio de la acción por despido justificado y no reconociéndolo así la Junta, ésta incurre en una violación constitucional que amerita la concesión del amparo al obrero respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377893-15944167/clausula-de-exclusion-prescripcion-de-la-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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