ESCUELAS "ARTICULO 123", LUGARES EN QUE DEBEN ESTABLECERSE.
Del texto de la fracción XII del artículo 123 constitucional, no puede concluirse que los patronos estén obligados a sostener escuelas en puntos diversos al lugar en que desarrollan sus actividades, ni aun en el supuesto de que alguno o algunos de sus trabajadores habiten en lugares alejados del centro de trabajo, puesto que el precepto constitucional impone la obligación en relación con la comunidad en que se encuentra instalada la negociación y no a la en que alguno o algunos de sus trabajadores tengan sus habitaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377895-f805c213/escuelas-articulo-123-lugares-en-que-deben-establecerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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