ESCUELAS ARTICULO 123. REQUISITOS DE LUGAR.
Ni la fracción XII del artículo 123 constitucional, ni la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, ni el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Pública, condicionan la obligación patronal de establecer y sostener "Escuelas Artículo 123" al hecho de que la negociación se halle ubicada en un centro rural; esta clasificación es indiferente para la existencia de la obligación patronal, que en lo referente al requisito de lugar, aparece en cuanto la negociación se localiza a más de tres kilómetros de la población más cercana, aunque se trate de zona suburbana o semiurbana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805914-52a097a0/escuelas-articulo-123-requisitos-de-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS ARTICULO 123. REQUISITO DE LUGAR. (28)
- ESCUELAS ARTICULO 123. REQUISITO DE LUGAR. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS, POR LOS PATRONOS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", LUGARES EN QUE DEBEN ESTABLECERSE. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis