RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sufren un riesgo profesional tienen derecho, no sólo al pago de la indemnización correspondiente, en caso de incapacidad, sino también a la ministración de asistencia médica y medicinas; y el hecho de que se ministren estas últimas, no libera al patrono de la obligación de indemnizar una vez definido el grado de incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377915-e12bbce5/riesgos-profesionales-indemnizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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