NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS ARBITRALES.
Si en un juicio arbitral aparece una constancia del actuario de la Junta en la que se expresa que en determinada fecha se constituyó aquel funcionario en una casa, y cerciorado de que en ésta se encontraba el domicilio de la parte demandada y que no estaba presente su representante, notificó por medio de instructivo, que juntamente con la copia de la demanda recibió la persona encargada de la oficina, tal notificación el correcta, y por tanto, el procedimiento rebeldía seguido por la Junta no puede entrañar violación alguna de las garantías constitucionales, salvo el caso de que la expresada persona no tuviera el carácter que se le atribuye en la constancia de referencia; pero aun dentro de esta situación, tal circunstancia debió haber sido alegada, bien por la Junta, o en los conceptos de violación que debieron haberse aducido al respecto en la demanda de amparo, y si no lo hizo así el quejoso, y si tampoco está probado que la misma persona no tuviera el carácter en cuestión, el concepto de violación de que se trata resulta del todo infundado, y procede por tanto, la negativa de la protección constitucional que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378123-45eddf5f/notificaciones-en-los-juicios-arbitrales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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