SALARIO, MONTO DEL.
Si bien de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al salario lo integran tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, no puede quedar comprendido en tal concepto, lo que al obrero se le hubiere pagado por tiempo extraordinario de trabajo, cuando ha laborado en esas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378463-e3b339f6/salario-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6726/39. Maldonado Ortiz Consuelo y coags. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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