TRABAJO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN MATERIA DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que aun cuando no se expresen por su número, las disposiciones que se consideren infringidas, es indispensable que, por lo menos, se haga una cita textual de las mismas, a fin de poder examinar los conceptos de violación en relación con tales preceptos, pues, de lo contrario, no se cumpliría con lo dispuesto por el artículo 166, fracción VIII, de la Ley de Amparo. En consecuencia, siendo el juicio de amparo en materia de trabajo de estricto derecho, deberá sobreseerse el juicio de garantías que no llene los requisitos que disponen los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378528-39dbb159/trabajo-sobreseimiento-del-amparo-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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