AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
El amparo en materia de trabajo es de estricto derecho y, por tanto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte no puede hacer consideraciones que contraríen implícitamente los hechos admitidos en la demanda, ni puede suplir la deficiencia de la queja; por lo que si en la demanda no se combate la aplicación de pruebas que la Junta hizo en conciencia, necesariamente debe concluirse que esa apreciación se acepta implícitamente con todas sus consecuencias, inclusive la que se refiere a la no demostración de la existencia del contrato de trabajo, que se pretende hacer valer, como base de la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376629-706a2bf8/amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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