SENTENCIAS DE AMPARO.
La circunstancia de que en una sentencia de amparo se tomen en cuenta disposiciones del contrato de trabajo, no rendidas como prueba, en relación con otras que sí se rindieron, no constituye una nueva valorización de pruebas, ni aducir nuevas, sino la aplicación de preceptos de derecho, tomados del contrato respectivo, el cual debió ser considerado en su integridad; porque, de otro modo, podría resultar incongruente una resolución que debe determinar el alcance de aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383438-b7a62bc1/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 156/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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