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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LA EJECUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2307

Si el alcance de una ejecutoria de amparo debe establecerse por los términos mismos en que está concebida, en relación con la demanda relativa, y si la autoridad responsable estudió y apreció en la resolución que dictó en presencia de dicha ejecutoria, las pruebas relativas, cuyo estudio y valorización había omitido en la resolución anterior, contra la cual se concedió el amparo por ese motivo, no puede sostenerse que por el hecho de haber negado valor probatorio a los documentos en que se hicieron consistir esas pruebas, y por haber omitido el estudio y apreciación de otras pruebas, a las que no se contraen ni la ejecutoria ni la demanda de amparo, haya incurrido en defecto de ejecución de la repetida sentencia de amparo, en virtud de que ésta no dispuso, ni podía hacerlo jurídicamente, que la autoridad responsable estimara en determinado sentido las pruebas de que se trata, ni menos que estudiara y valorizara otras que aparecían precisadas, ni cuya omisión había motivado el amparo, sino que le ordenó estudiar las referidas pruebas omitidas y darles la debida valorización, es decir, dejando su apreciación al criterio de dicha autoridad, como es lo legal y jurídico, y si tal apreciación no es correcta y legal, ésta no puede ser reclamada por vía de queja, por incumplimiento o defecto de ejecución de la sentencia de amparo, en virtud de que no existe tal defecto ni incumplimiento de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326110-1cc485a3/sentencias-de-amparo-apreciacion-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 13/42. Otero Pablos Jesús. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 225, como relacionada con la jurisprudencia 142.

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