EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, APRECIACION DE PRUEBAS EN LA.
Si la autoridad responsable estudió y apreció en su resolución, que dictó teniendo en cuenta una ejecutoria dictada por esta Corte, las pruebas cuyo estudio y valorización había omitido en la resolución anterior, contra la que se concedió el amparo por ese motivo, no puede sostenerse que por el hecho de haber desestimado una prueba testimonial, o por haber concedido mayor eficacia a otras pruebas, hubiera incurrido en defecto de ejecución de dicha sentencia, ya que ésta no dispuso, ni podía hacerlo jurídicamente, que la responsable estimara en determinado sentido aquellas pruebas, ni menos que no diera mayor valor probatorio a aquéllas que, en su concepto lo tuvieran, porque ello significaría que este Alto Tribunal, se sustituía al sentenciador, o que limitaba el arbitrio judicial, lo que es inadmisible; y la circunstancia de que haya desestimado la prueba testimonial y haya concedido mayor eficacia a otras pruebas revela que hubo estudio y apreciación de las mismas, lo que consta en la parte considerativa de la sentencia recurrida en la queja inicial del promovente, si a juicio del agraviado, tal apreciación no es correcta y legal, no puede ser reclamada en vía de queja, por incumplimiento o por defecto de ejecución de la sentencia de amparo, porque no existe defecto ni incumplimiento de la ejecutoria por este capítulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350798-cedcf658/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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