TRABAJADORES, CARGOS DE DOBLE CARACTER DE LOS.
Si una Junta tiene por demostrada la prestación de servicios de un trabajador a una empresa, en dos cargos distintos, es incuestionable que será a la empresa a quien toque demostrar que en el sueldo correspondiente al primero de dichos cargos, quedaba comprendida la remuneración que correspondía al segundo, máxime, si la misma Junta tiene en consideración la confesión del representante legal de esa empresa, confesando la diversidad de los dos puestos y la circunstancia de que el trabajador tenía asignado para uno de ellos, un sueldo especial, y teniendo en cuenta que la confesión prueba en lo que perjudica y no en lo que beneficia a quien la hace, haya que concluir que si la Junta establece que la carga de la prueba corría para la empresa, estará en lo justo y no violará con ello las garantías individuales de ninguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378567-2ead203c/trabajadores-cargos-de-doble-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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