TESTIGOS HABILES.
Si una Junta estudia la tacha hecha valer por su trabajador, en contra de unos testigos presentados por la compañía demandada, apoyado en que eran obreros de aquélla y que les pagó sus jornales por el día en que fueron a declarar, y llega a la conclusión de que tal tacha no es procedente y expone las razones que tuvo en cuenta, las cuales son perfectamente lógicas, ya que en realidad, solamente a los obreros puede constarles lo que sucede en los talleres, y que admitir como tacha legal el nexo contractual existente entre ellos y la empresa, o los lazos de amistad o compañerismo que les liga con los otros obreros, seria tanto como obligar a patronos y trabajadores a presentar como testigos a personas a quienes físicamente no pueden constarles lo hechos sobre los cuales van a deponer, son ello no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379514-9ff08dd0/testigos-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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