TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, PRUEBAS DE QUE HA FINALIZADO EL CONTRATO DE.
No es al trabajador a quien compete acreditar que al finalizar el término de un contrato, subsisten aún las causas que le dieron origen, pues siendo ésta, precisamente, la materia de la excepción, es incuestionable que compete probarlo a la parte que la oponga, o sea, al demandado; en efecto, el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, establece que podrán celebrarse contratos por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para obra determinada; ya que si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que sea necesario; por tanto, si un trabajador se presenta a demandar por despido a un patrono y éste alega que ha finalizado el contrato por obra determinada y ésta subsiste, lo que debe probar el patrono es que la obra ha terminado, pues echar la carga de la prueba al obrero, iría contra el espíritu de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378603-13d56afb/trabajo-para-obra-determinada-pruebas-de-que-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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