TRABAJADORES, FACULTAD DE LOS SINDICATOS PARA PROMOVER LA SEPARACION DE.
Si en el contrato colectivo celebrado entre un sindicato y un patrono, no se estipuló el derecho de la organización sindical, para promover y obtener del patrono, la separación de alguno de los trabajadores ni que el patrono quede relevado de responsabilidad, y un trabajador es separado del puesto que desempeñaba por la petición del sindicato, la Junta que condene a la parte demandada al pago o reinstalación del obrero, estará en lo justo, máxime que el único caso en que procede que el patrono despida a un obrero a petición del sindicato, es el consignado en el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a cuando un obrero, miembro de un sindicato titular de un contrato, se separa de la organización o es expulsado de la misma; por tanto, si no existen estas causas, el despido de un obrero en las condiciones anotadas, estará fuera de todo derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378616-c33a8d3f/trabajadores-facultad-de-los-sindicatos-para-promover-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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