TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Aun cuando una empresa niegue el despido de un trabajador, en realidad existe si ella misma la acepta, el manifestar que no podía dar ocupación al obrero, hasta contar con la autorización del sindicato interesado; esto es, la empresa se apoya en una cláusula de exclusión de ingreso, para negar el trabajo a un obrero ya contratado con anterioridad, lo cual es inadmisible, pues en todo caso, lo procedente sería la aplicación de la cláusula de exclusión a que se refiere el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que fuera pedida dicha exclusión, por el sindicato mencionado; por lo que, si éste no interviene en manera alguna en el conflicto, y el obrero no formaba parte del sindicato en cuestión, que ni lo propuso como trabajador ni influyó en su separación, esto hace patente la responsabilidad de la empresa en el despido, y la situación de dicho trabajador como obrero libre, dentro de la propia empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378736-ac0ee1ed/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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