TRABAJO, TESTIGOS EN MATERIA DE.
Una Junta estará en lo justo si al fundar su laudo, no toma en cuenta el escrito que presentó una persona ajena al juicio arbitral, en calidad de testimonio, no obstante que se haya ofrecido al firmante del mencionado escrito, como testigo de una de las partes, pues para que su dicho se tuviera como válido, era de todo punto indispensable que el testigo hubiera sido interrogado por ambas partes, y si no fue así, tal escrito estará muy lejos de poder equipararse a un testimonio, y al adoptar este criterio una Junta, con ello no viola las garantías individuales y el amparo que se pida contra la tesis que se establece, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378644-d5be2eec/trabajo-testigos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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