INFORMES DEFICIENTES.
Si la autoridad responsable, se concreta a remitir copia de constancias que se relacionan con el juicio arbitral, en el que se dictó el laudo reclamado, sin que con esa copia se desvirtúen las afirmaciones del recurrente, de acuerdo con lo que previene el artículo 100 de la Ley de Amparo, debe establecerse la presunción de que son ciertos los hechos que constituyen la materia de la queja, precisamente por la deficiencia del informe rendido, y por tanto, resulta fundada la propia queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378877-b13b5ee0/informes-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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