EMBARGANTES, DERECHOS DE LOS.
Una vez registrado el embargo, debe considerarse que el embargante está en posesión del derecho de ser pagado con el producto de los bienes embargados, y para privársele de él o molestársele en el mismo, es necesario que se llenen los requisitos establecidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378981-cafd2c2d/embargantes-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7548/38. Banco de México, S. A. 14 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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