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ACCIDENTES DE TRABAJO, SALARIO QUE SIRVE DE BASE EN LA INDEMNIZACION POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2759

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, la base para calcular el monto de las indemnizaciones de que habla dicho precepto, es el salario diario que percibe el trabajador, en el momento en que se realiza el riesgo; o, en otros términos, el normal que tiene asignado por su labor ordinaria, sin que pueda tenerse en cuenta el aumento que ese salario pueda tener en los casos en que presten servicios en horas extraordinarias, ya que dicho aumento corresponde también a una circunstancia extraordinaria, que no puede determinar una alteración en el salario diario, señalado en el contrato de trabajo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378998-1cf08b01/accidentes-de-trabajo-salario-que-sirve-de-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1259/39. Pernas R. José. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.

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