ACCIDENTES DE TRABAJO.
El hecho de que el trabajador haya entregado su turno, no libera a la empresa respectiva de las responsabilidades por accidentes de trabajo que aquel sufra, si estos acontecieron prestando servicios a la empresa, pues bien es sabido que todo obrero está obligado a prestar sus servicios aun fuera del turno que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379001-cd833f82/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3050/39. "The Fresnillo Company". 17 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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