SINDICATOS.
Si los sindicatos aplican a sus miembros una sanción que no existe, es indudable que no están obrando legalmente, porque para que un obrero pueda ser castigado por un sindicato, es menester que la falta esté prevista y señale la sanción, bien sea en los estatutos del sindicato, en el contrato colectivo de trabajo o en la Ley Federal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379079-fb5c05ff/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2470/39. Sindicato de Trabajadores de la Fábricas de Cementos "Atoyac". 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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