AUTORIDADES EJECUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
Si la autoridad contra quien se reclama, tiene el carácter de mera ejecutora, y no se señala, con relación a los actos de ejecución, violación alguna, ni se ha reclamado contra el acuerdo que ejecuta, ni existe la posibilidad de estudiar la legalidad de ese acuerdo, porque no es materia del juicio ni se oyó a las autoridades de quienes emanó, deben reputarse los actos de éstas, como tácitamente consentidos y sobreseerse en el amparo que se pida contra la autoridad ejecutora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379103-a487dcf2/autoridades-ejecutorias-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7641/38. "El Carmen", S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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