JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
La opinión de estas Juntas, recaída en el período conciliatorio, no causa perjuicio a las partes, puesto que si la opinión les es desfavorable, podrán hacer valer las defensas que establece la Ley Federal del Trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4691/39. Esparza Ramona. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OBLIGATORIEDAD DE SUS OPINIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis